Pregunta 11
Conforme al artículo 42 7 CT la "conciliación" se erige como uno de los "principios procesa/es básicos", ello implica que se debe potenciar este instituto en todos los procesos
como un mecanismo idóneo para la solución del conflicto laboral. Este mandato se reí tero en el ordinal 456 el cual preceptúa que: "La conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos depaz entre las partes y para la sociedad. En los procesos judiciale s, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de pro mover una solución conciliada del conflicto, por encima de la imposición que implica la sentencia".
Es claro que, de acuerdo con lo reglado en el ordinal 457 CT, en toda conciliación deberán respetarse los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles de las perso nas trabajadoras.
Así las cosas, al ser optativo para la persona trabajadora, en términos generales, si opta por una reinstalación o por el pago de una indemnización subsidiaria de los extremos laborales de preaviso y cesantía; es posible conciliar, no pretendiendo el reingreso al puesto de trabajo, y en su lugar, acordando un pago que compense los daños y perjui cios sufridos.
El hecho de que el proceso especial tenga por objeto, únicamente, declarar la reinstalación y el pago de salarios caídos o dejar sin efecto medidas disciplinarias o discrimina torias ordenadas en violación de derechos fundamentales, no obsta para que, en apli cación de las normas antes citadas, y del propio numeral 459 CT, en ese tipo de asuntos se puedan celebrar acuerdos conciliatorios que le pongan término al conflicto.
Pregunta 12
Efectivamente, el artículo 545 CT habla del contenido de laparte dispositiva del fallo en este tipo de procesos, resultando oficioso la condenatoria al pago de daños y perjuicios (tal y como ocurre en los procesos de amparo que se tramitan ante la Sala Constitucional); ya que la premisa es que toda acción discriminatoria y violatoria de derechos fundamentales conlleva, necesariamente, una afectación de la esfera patrimonial tan gible e intangible de la persona que es víctima de esa transgresión.
Pregunta 13
El procedimiento regulado a partir del artículo 554 fue concebido con la finalidad de garantizar la reinserción rápida y efectiva de las personas trabajadoras accidentadas a su puesto de trabajo. No pretende ser empleado para discutir la violación de derechos fundamentales, sino valorar objetivamente si la persona trabajadora es apta para reintegrarse a su puesto de trabajo. De ahí que pareciera que lo regulado en el párrafo transcrito, responde a un problema del legislador, quien obvió que la Ley ya prevé un proceso especial para ese otro tipo de asuntos (reinstalación de personas afueradas). A nivel procesal no se advierte mayor complicación porque ambos procesos tienen una estructura similar, pero atendiendo a los principios de interpretación de la Ley, siendo que existe un proceso especial para la protección de fueros y tutela del debido proceso, este debería aplicarse para esos casos.
La determinación del régimen indemnizatorio es más complejo, dada la posibilidad de que existan dos normas distintas que regulen el mismo supuesto (arts. 545 y 558); pero al ser un aspecto sustantivo y no procesal, se deben interpretar a la luz de los principios generales del Derecho del Trabajo, aplicando en cada caso concreto la norma de fondo más favorable para la persona trabajadora.
Pregunta 14
En el proceso especial de protección, como regla general, se dispone que ante la declaratoria de violación del fuero especial de protección, del debido proceso previo al despido, o de una decisión extintiva motivada en razones discriminatorias, correspon de ordenar, si no se hubiera fijado como medida cautelar a través de una suspensión del acto, la respectiva reinstalación con el pago de los salarios caídos. Esta norma debe necesariamente armonizarse con el artículo 566, en el entendido de que al no
preceptuar una regla distinta el proceso especial, no podría ordenarse un pago superior a veinticuatro veces el salario mensual de la persona trabajadora a título de "salarios caídos". En ese mismo orden de ideas, la obligación de ordenar el pago de las cuotas obrero-patronales a la CCSS se limita al "período laborado", lo que debe enten derse a la cantidad de salarios caídos reconocidos en sentencia.
Pregunta 15
Las costas de todo proceso estimable se fijan tomando en cuenta la totalidad extremos económicos o resolubles en dinero (artículo 561), por lo que la condenatoria al pago de cuotas obrero-patronales (al ser perfectamente cuantificables) debe considerarse para esos efectos.
Pregunta 16
Efectivamente esta norma está concebida para todos aquellos casos en que una persona, una vez cesada en violación a sus derechos fundamentales, haya ocupado luego un cargo donde, por impedimento legal, no pueda devengar simultáneamente otro salario, como lo sería el caso de cualquier persona que labore en un régimen de prohibición por ley especial.
Pregunta 17
El párrafo segundo del artículo 480 constituye una excepción a la regla general que impone la inmediación obligatoria en el proceso laboral, siendo posible incorporar dentro de un proceso: Las pruebas practicadas o evacuadas válidamente en otro sea imposible o innecesario, acriterio del tribunal, repetirlas. Esto responde a otros principios como el de economía y celeridad procesal, a los que el legislador ha considerado darle preferencia bajo esas condiciones de excepcionalidad.
Pregunta 18
El párrafo segundo del artículo 420 establece que lajurisdicción de trabajo se aplica para relaciones de empleo público, al señalar "Dentro de ese ámbito se incluyen el conocimien to de todas las prestaciones derivadas de las relaciones de empleo público, para el cobro o cumplimiento de extremos, así como las impugnaciones o nulidades de actos u omisiones
de todas las instituciones u órganos de derecho público, relativas a dicho empleo, cuando por su contenido material o sustancial y el régimen jurídico aplicable deben ser ventiladas
ante lajurisdicción laboral". Efectivamente, la determinación de si un asunto es competen cia de la sede ordinaria laboral o bien de la contenciosa administrativa tendrá que ser re suelta por la Sala I, conforme lo prevé el artículo 439 del CT o bien, por la Sala Constitucio nal, con efecto ergo omnes, por imperio del artículo 7 3 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Pregunta 19
El artículo 495 del CT establece los requisitos que debe contener la demanda. En el inciso 6) párrafo final, referente al tema del ofrecimiento de la prueba pericial, dispone: "Laparte puede proponer prueba pericial a su costa, aun en los casos en que, de acuerdo con la ley, debe nombrarse un perito del Organismo de Judicial (0/J). Si el ofrecimiento fuera hecho por ambas partes, el nombramiento recaerá en una misma persona y se hará de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal civil o mediante terna que se pedirá por cualquier medio de comunicación, incluido el electrónico, al respectivo colegio profesional. El ofrecimiento de prueba pericial por las partes no excluye la designación de peritos oficiales, cuando así esté dispuesto o permitido por las leyes". En concordancia con esta norma, no existe ninguna limitación para que el defensor de asistencia social, que re presenta los intereses del trabajador, proponga prueba pericial privada, pero el costo de la misma debe ser asumido por la parte actora por imperio de ley.
Los artículos 453 a 455 del CT, que regulan el beneficio dejusticia gratuita, bajo la creación de la Sección Especializada en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judi cial, no prevén que el costo de un peritaje privado debe ser asumido por el Poder Judicial, ni por el Estado. Tampoco, lo contempla el artículo 7 O de la Ley 9343 (RPL} en concordancia con el inciso b) del artículo 454, relacionado con el artículo 70 de la RPL, norma que la creación del Fondo de Apoyo ala Solución Alterna de Conflictos (FASAC) con el aporte del 50% de los honorarios legales que corresponda a título de costas personales a la parte pa trocinada por la defensa de asistencia social. De igual manera, los alcances del principio de gratuidad, incorporados en los artículos 7 O y 425 del CT, no contemplan la obligatorie dad que el Estado asuma este costo. La posibilidad que la Defensa Pública cuente con un presupuesto para este propósito es resorte del Poder Legislativo.
Pregunta 20
El artículo 538 del CT, norma que se ubica dentro del apartado de "Reglas especiales aplica bles a las pretensiones sobre seguridad social" señala en su numeral 4.- "Se convocará a las partes a una audiencia única, cuando deba evacuarse pruebas distintas de la documental, cuando haya discrepancia respecto de las periciales o cuando el órgano lo considere nece sario para cumplir el debido proceso" En concordancia, el número 6 consultado dispone: "Si no fuera del caso la convocatoria a audiencia, la sentencia se dictará dentro de los quince días posteriores al traslado de la contestación de la demanda, de la réplica o la prueba do
cumental o científica." De esta última norma, que resulta concordante respecto de su plazo, con el artículo 5 7 7 del CT ( norma que prevé que en asunto de puro derecho se dictará la sentencia dentro de los 75 días posteriores a la contestación de la demanda o contrade manda o, en su caso, de las excepciones interpuestas, previo traslado de conclusiones} no se contempla como una etapa procesal obligatoria la celebración de una audiencia de conciliación. Lo anterior, bajo el entendido que la persona juzgadora, a solicitud de las partes o bien de oficio, puede señalar audiencia de conciliación, pues lo ampara para dicho proceder el artículo 456 del CT y el artículo 6 de la Ley No. 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.